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Aclara SFA al IEM que carece de atribuciones para modificar el Presupuesto de Egreso

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Aclara SFA al IEM que carece de atribuciones para modificar el Presupuesto de Egreso

• Corresponde al Congreso del Estado hacer cambios al decreto, indica la dependencia

Morelia, Michoacán, a 26 de enero de 2021.- La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado aclara que carece de atribuciones para modificar el Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal 2021, tal y como lo solicitó el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

La dependencia indicó que deberá ser el Congreso estatal, en ejercicio de sus facultades y de considerarlo conveniente, el que pueda modificar el artículo 14 del Decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

De acuerdo con la SFA, el día 14 de este mes de 2021, el IEM solicitó que se realicen modificaciones al calendario aprobado por el Congreso, en atención a que, según manifiesta, al momento de calendarizar lo relativo a la obtención del voto en el marco del proceso electoral en curso no se realizó en términos del artículo 112, fracción II, del Código Electoral del Estado, por lo que, en lugar de calendarizar en cinco meses, lo hizo en relación con seis meses.

Por ello, la Secretaría precisa que atendiendo a que lo que se pretende modificar es el presupuesto aprobado conforme al proceso legislativo por el Congreso del Estado, en su caso deberá ser el Congreso el que en ejercicio de sus facultades y de considerarlo conveniente, pueda modificar el artículo 14 del Decreto que aprueba el Presupuesto, ya que la Secretaría de Finanzas y Administración carece de atribuciones.

Indica que en el caso en concreto y dado el principio de anualidad que reviste la aprobación de los presupuestos de egresos, estos tampoco podrían modificarse en montos asignados, ya que los mismos se encuentran vinculados a los ingresos que se planea obtendrá el Estado.

En este caso, precisa, no se modificarían montos asignados, sino la calendarización aprobada para el ejercicio de dicho gasto, por lo que sólo el Congreso puede modificar lo autorizado por este último y la SFA tendrá que acatar dicha modificación.

La dependencia señala que en cumplimiento a lo previsto por los artículos 13, 17, 20 fracción VIII Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo, el Instituto Electoral del Estado de Michoacán presentó el 3 de noviembre de 2020 ante la Secretaría de Finanzas y Administración su proyecto de Presupuesto de Egresos, de forma conjunta con el calendario de ministración de los recursos.

Esta calendarización, sin modificación alguna en lo referente a las prerrogativas de los partidos políticos, se previó en el artículo 14 del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021 en su cumplimiento de lo previsto por el artículo 20 de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo fracción X inciso A) punto 4 y enciso B) punto 8, y presentó en el Congreso del Estado el 21 de noviembre de 2020.

Puntualiza que el Congreso del Estado valoró y aprobó el Presupuesto de Egresos incluyendo el calendario el día 31 de octubre de 2020 conforme al proceso legislativo correspondiente.

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