Heroica Zitácuaro, Michoacán.- El presidente de la junta local de conciliación y arbitraje de este municipio Lic. Juan Carlos Negrete Ruíz, dio a conocer la importancia de que los trabajadores hagan valer sus derechos, como es el caso en estas fechas, el pago de aguinaldo, por lo que invitó a los trabajadores a que presenten ante dicho organismo, su demanda por la evasión de dicho beneficio.
Negrete Ruiz señaló “cada fin de año se da un fenómeno del cual algunos patrones tienen esa errónea idea de que al despedir a los trabajadores podrán omitir el pago del aguinaldo, pero es la obligación que les impone la ley federal del trabajo, y que tienen que acatar” subrayó que tienen la falsa idea de que si despiden al empleado antes del 20 de diciembre para evadir dicha prestación, queden exentos, “pero no es cierto, porque aunque los despidan, los trabajadores tienen derecho de recibir su aguinaldo de acuerdo a la proporción que se haya trabajado durante el año”.
Anterior motivo, dijo, es un factor que incrementa el índice de asuntos de los cuales se tiene conocimiento que hay despido injustificado para tratar de evadir ese pago de aguinaldo.
“Para todos aquellos que no le pagaron su aguinaldo se les recomienda presentar su demanda ante esta conciliación, la cual tiene un proceso de 24 meses para ser liquidado, al igual para cuantificar la parte proporcional y hacer el citatorio para la parte patronal y a través del diálogo tratar de que se les sea liquidada dicha prestación” subrayó el presidente de la junta local de conciliación y arbitraje.
Dio a conocer el procedimiento que deben seguir aquellos trabajadores que quieran presentar una demanda hacia sus patrones por despido injustificado, el no pago de aguinaldo ó alguna otra aclaración o queja.
“Primeramente compadecen los trabajadores, se les otorga la asesoría, se les dice que prestaciones les corresponden, se les cuantifica y se les dice qué acciones o instancias pueden intentar; posteriormente ellos plantean cual exigencia desean hacer, primero de manera verbal donde nos solicitan que citemos a la parte patronal, donde una ves que se hace, tenemos platicas pendientes a la solución del problema, la gran mayoría de las veces se logra y algunas otras no, sin embargo, cuando no se logra la conciliación evidentemente esta abierta la posibilidad de que planteen por escrito su demanda y se de inicio entonces a un juicio” indicó el entrevistado.
Explicó que ante dicha instancia que el preside, todo tramite es gratuito “somos una instancia conciliadora y que resuelve, una oficina que se compone de personal que es pagado por el gobierno para prestar sus servicios, nuestra principal función es buscar equidad por las dos partes, de tal manera que no se puede confundir la actividad que realizan con la actividad de la procuraduría de la defensa del trabajo que es una instancia de gobierno también que se ocupa de asesorar y representar a los trabajadores en los juicios que se vean inversos también sin cobrarles ninguna cantidad”.
Destacó que según lo estipulado por la ley del trabajo, los patrones pueden ser sancionados con multas que van de los 15 hasta los 300 salarios mínimos, esto es, “a los patrones que no han cumplido con el pago de aguinaldo y a los cuales no les dan la parte correspondiente, son cantidades considerables de acuerdo a la gravedad que haya cometido el patrón a dicho pago de prestación, este pago se debe realizar desde el primer mes hasta el segundo mes de estar laborando, esto ultimo se paga lo que es de 3 días de salario mínimo”.
Y añadió “la fecha limite al aguinaldo es el día 20 de diciembre, sin embargo hay prestaciones que no tienen fecha límite porque son prestaciones que el empleado tiene derecho, a la fecha de ingreso hablamos particularmente, la prima vacacional, los trabajadores tienen derecho a recibir una parte proporcional de las ganancias que recibe la empresa” completó Negrete Ruíz.
Por: Araceli Gutiérrez
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