EL DEL 20 DE ABRIL DE 1868 Y EL DEL 30 DE JULIO DE 1874.
El origen y propósito fundamental de este Decreto es reconocer el importante y valioso desempeño de Zitacuaro en la guerra sostenida contra la Intervención Francesa, eximir a muchos de sus habitantes del pago de la contribución predial y establecer los apoyos económicos necesarios para la reconstrucción de la ciudad.
Este Decreto se compone por siete artículos; en su totalidad atiende varios aspectos; uno de ellos se refiere al reconocimiento de los habitantes de la población, al expresar el Art. primero que: "han merecido bien del Estado los vecinos de la Municipalidad de Zitacuaro por los distinguidos servicios que prestaron al mismo y a la Nación, en la última Guerra de Independencia."
Otro aspecto, es el que tiene que ver con el Art. segundo, el que dispone: "La ciudad de Zitacuaro llevará en lo sucesivo el título de HEROICA." Este es el apartado más divulgado y conocido del Decreto. El Art. tercero toca un aspecto que es de igual importancia que el anterior: "la erección en la plaza principal de un monumento a la Independencia, cuyo gasto se hará por cuenta de los fondos comunes del Estado."
El Gobierno del Estado de Justo Mendoza, decretó que a la ciudad de Zitacuaro se le diera el título de Heroica.
En relación con este mismo aspecto, el Decreto, en su Art. cuarto, establece que: "con igual objeto, y con fondos del mismo Estado, se erigirán en los lugares que designe el Ayuntamiento de aquella municipalidad, cuatro túmulos consagrados a la memoria de los ciudadanos Crescencio Morales, Nicolás Romero, Francisco Serrato y Donaciano Ojeda, con las inscripciones que acuerde el Ejecutivo en honor de estos Ilustres Jefes, muertos en defensa de la patria."
El Art. quinto, poco conocido o destacado, hace referencia al apoyo fiscal y económico que brindaría el Gobierno del Estado a los habitantes de Zitacuaro que hubieran sufrido perjuicios en su patrimonio por la acción bélica de los imperialistas. Este Art. refiere que: "Se exceptúan, por el término de cinco años, el pago de los impuestos directos decretados o que se decretaren, las fincas rústicas y urbanas de la misma municipalidad que hubieren sido destruidas por los invasores o sus aliados, previa la calificación que hiciere el Ejecutivo con informe del Ayuntamiento de la misma."
Por medio de este Decreto, en su Art. sexto, también se dispone que: "Se consigna a los fondos de la repetida Municipalidad, por el término de tres años, que se contarán desde el 5 de mayo del presente, el 50% de los productos líquidos que se recauden en el Distrito de Zitacuaro, a efecto de que se cubra con esa parte el presupuesto de gastos ordinarios del Municipio, se haga la reparación de los edificios públicos y se impulsen, hasta donde sea posible, las mejoras materiales."
Por el Art. séptimo, se le instruye al administrador de rentas del Distrito de Zitácuaro respecto al mecanismo que deberá ejecutar para cumplir con esta disposición.
De todas las disposiciones contempladas en el Decreto, dos son las únicas que no se han cumplido hasta la fecha: la de la erección del Monumento a la Independencia y la de la instalación de los cuatro túmulos en honor a los personajes ya referidos.
Los apoyos fiscales y económicos extraordinarios que recibió Zitácuaro, de acuerdo al anterior Decreto, fueron insuficientes para su total reconstrucción. Después de que se cumplió, el 20 de abril de 1873, el plazo durante el cual los propietarios de las fincas rústicas y urbanas destruidas no pagarían el impuesto correspondiente, un número importante de vecinos, encabezados por los señores Germán y Lorenzo Contreras, Juan Pérez y Darío Alzati, el 13 de mayo de 1874, solicitaban al Congreso local que el Decreto número 39 se prorrogara por otros cinco años.
Lo anterior, debido a que desde el año de 1867 y hasta el de 1874 "apenas se habían podido hacer reedificaciones poco notables y en su mayor parte las fincas destruidas permanecen en el mismo estado en que quedaron por virtud del incendio, porque sus dueños, destruido si. Pequeño patrimonio, carecen absolutamente de elementos para reedificarlos....”
Después de que fue debidamente analizada esta petición por los poderes ejecutivo y legislativo, el Congreso del Estado expidió el decreto No. 44 de fecha 30 de julio de 1874, que en su artículo único expresa: "Las fincas urbanas de la H. Zitácuaro que fueron destruidas por los invasores en la guerra de intervención y que no causan contribución predial conforme a las leyes mientras no se hallen en estado de producción utilidad, quedan dispensadas del pago del mismo impuesto por el término de cinco años contados desde esta fecha, siempre que se reedifiquen dentro de los dos primeros. Igual gracia disfrutaban las fincas que se hubiesen reedificado desde el 20 de abril último hasta la publicación de la presente ley."
Con esta concesión los vecinos que fueron perjudicados en su patrimonio por los imperialistas se verían, sino totalmente resarcidos en sus propiedades, sí al menos, atenuaban sus pérdidas.
Fuente: Crispin Duarte Soto / Zitácuaro Compilacion de Artículos / Edición Marzo 2000 / (P 24-25) / Gobierno Municipal de Zitácuaro
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